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Código de ÉticaCódigo de Ética 

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Código de Ética para Directores y Funcionarios de la Primera Línea

Banco Macro S.A. (el “Banco”) ha adoptado este código de ética para la primera línea de funcionarios financieros (el “Código de Ética”), aplicable a los directores y gerentes de la primera línea del Banco, incluyendo entre otros, al director ejecutivo, al director financiero, al director contable y a las personas que desarrollan funciones similares (conjuntamente, la “Primera Línea de Funcionarios Financieros”). El Banco espera que todos sus empleados actúen de acuerdo con los más altos niveles de integridad personal y profesional en todos los aspectos de sus actividades, que cumplan con la ley aplicable, que desalienten la comisión de actos reprochables y que acaten el Código de Conducta del Banco y demás políticas y procedimientos adoptados por el Banco que regulan la conducta de sus empleados. Este Código de Ética viene a complementar el Código de Conducta del Banco.

Es política de este Banco que la Primera línea de Funcionarios Financieros:

a) Actúe de modo honesto y ético, incluyendo el manejo ético de conflictos de interés, sean aparentes o reales, entre sus relaciones personales y profesionales, promoviendo también un comportamiento ético entre colegas y subordinados;

b) Evite todo conflicto de interés conocido o que razonablemente pueda suponerse conocido por ella, informando al Comité de Auditoría del Directorio del Banco (el “Comité de Auditoría”) de toda transacción significativa o relación personal que razonablemente pudiera generar tal conflicto;

c) Cumpla con sus tareas teniendo en miras que todo documento preparado o revisado por ella, a fin de ser presentado a las autoridades de contralor en materia de títulos valores con jurisdicción sobre el Banco, o que de cualquier otro modo vaya a ser hecho público por el Banco, contenga información completa, justa, precisa, oportuna y entendible;

d) Adopte todas las medidas razonables para proteger la confidencialidad de la información material del Banco y de sus clientes, que no fuere pública, obtenida o generada en ejercicio de sus funciones y para prevenir la divulgación no autorizada de tal información, salvo que así lo requiera una ley o regulación aplicable;

e) No participe, directa o indirectamente, para influenciar fraudulentamente, ejercer coerción, manipular o engañar a los auditores externos del Banco, a los efectos de lograr que los estados contables del Banco resulten engañosos;

f) Cumpla con las leyes gubernamentales, normas y reglamentos aplicables a sus áreas de responsabilidad, como también con las normas y reglamentos de organizaciones autorreguladoras a las que pertenezca el Banco; y

g) Informe sin demora cualquier posible violación a este Código de Ética al Comité de Auditoría.

Violaciones al Código de Ética

La Primera Línea de Funcionarios Financieros será responsable por su adhesión a este Código de Ética. El incumplimiento de las prescripciones de este Código de Ética podrá resultar en medidas disciplinarias hasta, en incluyendo, la terminación de la relación laboral. Las violaciones a este Código de Ética también pueden constituir violaciones legales, pudiendo resultar en sanciones civiles y criminales en contra suyo, de sus supervisores y/o del Banco.

Si un integrante de la Primera Línea de Funcionarios Financieros tiene cualquier duda relativa al curso de acción que corresponde tomar ante una situación particular, él o ella debe contactar inmediatamente al Comité de Auditoría. Si la cuestión exige confidencialidad, el sujeto involucrado puede optar por realizar la denuncia de la violación a este Código de Ética en forma anónima y tal anonimato será protegido.

El Banco está comprometido con la protección de sus empleados, incluyendo la Primera Línea de Funcionarios Financieros, que de buena fe presenten informes o quejas relativas a posibles incumplimientos de este Código de Ética contra reprimendas o represalias a las que pudieren quedar expuestos como consecuencia de tal denuncia. El Banco no tomará acción disciplinaria alguna.

Excepciones y Modificaciones a este Código de Ética

El Comité de Auditoría del Directorio del Banco aprobará toda excepción o enmienda a este Código de Ética. Las excepciones a este Código de Ética se brindarán únicamente de antemano y bajo circunstancias excepcionales. Las excepciones y enmiendas a este Código de Ética serán inmediatamente informadas del modo indicado por las regulaciones de títulos valores que resulten aplicables al Banco.
El Banco considera a este Código de Ética como su código de ética escrito, conforme al artículo 406 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, cumplir con los requisitos de la regulación S-K, Puntos 406 y 16B del Formulario 20-F de la SEC.

Para mayor información:

Comité de Auditoría
Sarmiento 447
(C1041AAI) C. A. de Buenos Aires, Argentina



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